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jueves, 25 de agosto de 2011

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA F.E.U.U.

Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay
A.S.C.E.E.P. - F.E.U.U.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA F.E.U.U.


Art.1º.- Las elecciones internas de la FEUU constituyen el mecanismo mediante el cual
los diferentes Centros o Asociaciones federados elegirán delegaciones a la Convención y al
Consejo Federal.

Art.2º.- La Mesa Ejecutiva deberá proponer una fecha de elecciones en el primer Consejo
Federal del año, que deberá resolverse antes de la integración de la Comisión Electoral.1 A su
vez en Consejo Federal deberá resolver la fecha de las elecciones con por lo menos 30 días
de anticipación a la misma, o 15 días de anticipación excepcionalmente siempre que sea para
aplazar el acto eleccionario.

Art.3º.- El acto eleccionario para miembros del Consejo Federal y para miembros de la
Convención de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay deberá realizarse
anualmente y de manera simultánea en todos los Centros o Asociaciones de Estudiantes
pertenecientes a la misma y bajo su supervisión y fiscalización.

Art.4º.- En dicho acto el voto será secreto y se emitirá a través de lista, plancha o combinación
de ambas según lo que defina el órgano competente actuante en cada centro. Se deberá
garantizar la posibilidad de postulación de cualquier estudiante o grupo de estudiantes dentro
de lo resuelto en cada Centro o Asociación. Cuando se adopte la forma de lista se aceptarán
tantas como sean presentadas en tiempo y forma ante la Comisión Electoral

Art.5º.- La lista, plancha o combinación de ambas deberá realizarse en una única papeleta,
en la cual deber constar lema y logo F.E.U.U., además de sublema y número de lista para su
correcta identificación. Las mismas deberán ser presentadas ante la Comisión Electoral con
anticipación mínima de 8 días a la fecha de elección.

Art.6º.- Para ser admitida una papeleta deberá constatarse que haya sido presentada en tiempo
y forma y conteniendo la firma de los candidatos y de por lo menos 10 estudiantes activos m s
del Servicio correspondiente.

Art.7º.- Los Centros o Asociaciones de Estudiantes integrantes de la Federación deberán:
asegurar una amplia difusión de las elecciones internas y de los plazos exigidos para la
presentación de candidatos. Entregar a la Comisión Electoral, simultáneamente con las
papeletas y sus correspondientes firmas, la cantidad de mesas de votación, la lista de fiscales
de los que dispone para cubrir la votación, el horario de funcionamiento de las mismas y el
número de días que sean necesarios para realizar las elecciones.

Art.8º. Las mesas de votación estarán compuestas por un integrante por cada lista o plancha
que se presente y un fiscal enviado por la Federación, los cuales deberán estar presentes
al momento del escrutinio, a excepción de los integrantes de la Comisión Electoral que
consideren necesario estar presentes. Durante todo el acto eleccionario será estrictamente
necesaria la presencia del fiscal enviado por la Federación, el cual deber constatar la seguridad
del cuarto de votación y que en todo momento existan hojas de votación en el mismo.

DE LA COMISIÓN ELECTORAL.-

Art.9º. La Comisión Electoral estará integrada por un miembro de la Mesa Ejecutiva y cuatro
miembros electos por el Consejo Federal2, por mayoría simple de presentes. La misma deber
ser electa con por lo menos 30 días de antelación a la fecha de la elección.

Art.10º. Le compete a dicha Comisión la recepción de las listas o planchas y su presentación
al Consejo Federal; instruir a los fiscales de lo que corresponde al momento del escrutinio
y su supervisión; la determinación de los resultados y de los candidatos triunfantes ante el
Consejo Federal; tiene facultades para denunciar irregularidades graves en el acto eleccionario
y suspender el mismo por dicha causal con su posterior responsabilidad frente al Consejo
Federal.
Puede recibir denuncias sobre irregularidades cometidas durante el comicio, dentro de las
48 horas siguientes al mismo, si las mismas son probadas ante ella, ante las cuales debe
pronunciarse mediante informe al Consejo Federal suspendiendo la proclamación de los
candidatos hasta que el mismo Consejo, actuando de juez, de solución a dicho conflicto.

Art.11º. La misma cesa en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo
Federal y de la Convención hayan entrado en posesión de sus cargos.

DEL CONSEJO FEDERAL.-

Art.12º. Los representantes de los Centros de Estudiantes al Consejo Federal son dos titulares
y pueden tener no más de doble número de suplentes. Sus funciones comienzan al momento
de la proclamación de sus nombres por parte de la Comisión Electoral ante el Consejo Federal
vigente. Y cesarán en sus funciones al proclamarse una nueva delegación, o al mes de haber
egresado.

DE LA CONVENCIÓN.-

Art.13º. La cantidad de convencionales que participen de las Convenciones de la Federación,
ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, se definen según los siguientes criterios:
a) un número base de cinco convencionales para cada Centro o Asociación que integre
plenamente la Federación,
b) un número máximo agregado de cinco convencionales según la cantidad de votantes
al centro de estudiantes en las elecciones universitarias, de acuerdo al siguiente criterio:
se agregará un convencional cada 600 votos,
c) un número máximo agregado de cinco convencionales según la relación entre el
número de votos totales en la elección interna y los votos totales en las elecciones
universitarias, de acuerdo al siguiente criterio:
◦ entre 10% y 15% le corresponde un convencional más.
◦ entre 15% y 20 % le corresponde dos convencionales más.
◦ entre 20% y 25% le corresponde tres convencionales más.
◦ entre 25% y 30% le corresponde cuatro convencionales más.
◦ más del 30% le corresponde cinco convencionales más.

Art.14º. Será la Comisión Electoral quien luego de las elecciones internas y las elecciones
universitarias determine la cantidad de convencionales que le corresponde a cada Centro de
Estudiantes.

DE LAS RENUNCIAS.-

Art. 15º. En el caso de renuncia o egreso de la totalidad de los consejeros federales, tanto
de titulares como de suplentes, él o los centros a los cuales representaban deberán realizar
nuevas elecciones en el caso de que las renuncias sean presentadas con más de 3 meses de
anticipación a las elecciones de la F.E.U.U. Si debido a la renuncia de sus consejeros federales
un centro queda sin representación dentro de los 3 meses anteriores a las elecciones de la
F.E.U.U. dicho centro deberá enviar una nueva delegación electa por el órgano competente
actuante, acreditando la elección mediante una carta avalando la misma.

Art. 16º. La delegación electa conforme al art. anterior completará el mandato de los
renunciantes y cesarán al asumir la delegación electa en las elecciones simultáneas de la
F.E.U.U.

Art.17. Las normas electorales vigentes para la realización de las Elecciones Universitarias
rige como norma supletoria en caso de oscuridad o insuficiencia de este reglamento.
1 Modificación aprobada por la XIV Convención de la FEUU
2 Modificación aprobada por la XIV Convención de la FEUU






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